La Constitución de la Sociedad Ordo Templi Orientis

Constitución de la Sociedad Ordo Templi Orientis Internacional O.T.O.

CAPÍTULO UNO:


ACERCA DEL NOMBRE Y DE LA DESCONOCIDA LOCALIZACIÓN DEL CENTRO

ART. 1: La SOCIEDAD ORDO TEMPLI ORIENTIS, (O.T.O.), una organización privada, de ilimitada duración y sin ánimo de lucro, jamás habrá de revelar su sede central en país alguno.

Esto protegerá a los pocos y secretos miembros del Círculo Secreto, los cuales supervisan al Director/es. Nuestras actividades, que abarcan el mundo entero, son de una naturaleza religiosa. Nuestra Sociedad tiene el propósito de fomentar prácticas y estudios filosóficos, científicos y esotéricos, así como actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y saludables.

El Supervisor General es el O.H.O., pero ya que la identidad del O.H.O. nunca es revelada, cualquier miembro X podría ser considerado como un Supervisor General.

CAPÍTULO DOS:


ACERCA DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ART. 2: LA SOCIETY ORDO TEMPLI ORIENTIS SIGUE DOS PRINCIPIOS BÁSICOS:


a: Promulgar El Libro de la Ley alzando, por tanto, a la humanidad sobre la majestuosidad de la Vida, la Libertad, la Luz y el Amor, estableciendo una Dinastía y Jerarquía Espiritual, totalmente dentro de los apropiados límites de la Ley de Θελημα.

b: Promover la filosofía y obra del fallecido EDWARD ALEXANDER CROWLEY, Poeta, Escritor y Místico Inglés.

ART. 3: OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD

a) Promover las actividades necesarias según sus principios.

b) Concurrir a la meta de aumentar la dignidad y mútua tolerancia entre todos los seres.

c) Estimular la organización de las instituciones y vivificar todas las actividades congruentes con sus objetivos y principios.

PARA ESTOS FINES, PODRÍA:


a) Establecer instalaciones educativas y sanitarias, clubs, librerías y actividades similares.

b) Promover reuniones para el estudio y el debate, conferencias y seminarios, exhibiciones de arte, piezas teatrales, publicaciones literarias, y otras formas de comunicación.

c) Crear organizaciones y logias internas.

CAPÍTULO TRES:


ACERCA DE LOS MIEMBROS

ART. 4: Los miembros de la Sociedad son aquellos admitidos en ella, del modo expresado en este Artículo, independientemente de sexo, raza, estatus social o nacionalidad.

UNO: SOBRE LA ADMISIÓN


ART. 5: La admisión de miembros será llevada a cabo por medio de la deliberación del Directorio y con el consentimiento del Supervisor General, habiendo satisfecho los candidatos los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de edad o tener el consentimiento de padres o tutores.

b) Firmar la Carta Patente de Maestría o de Militancia en una Logia, de acuerdo con los modelos proporcionados por el Supervisor General.

c) Disfrutar de salud mental y física.

d) Mostrar una razonable proporción de cordura.

DOS: SOBRE LOS TIPOS DE MIEMBROS


ART. 6: LOS MIEMBROS PUEDEN SER DE LAS SIGUIENTES CLASES:


a) Miembros de Logias: Deben firmar la Carta Patente para Miembros, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Supervisor General, y disfrutar de los deberes y derechos acordados de tal modo.

b) Maestros de Logia: Deben firmar la Carta Patente para Maestros, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Supervisor General, y disfrutar de los deberes y derechos acordaros de tal modo.

1. Los Miembros de Logia serán supervisados por los Maestros de Logia que les acogieron.


2. Los Maestros de Logia serán supervisados por los Directores que les acogieron.

ART. 7: Los Directores serán supervisados directamente por el Supervisor General o un delegado propuesto por dicho Supervisor General, por escrito y de acuerdo con la ley.

TRES: DERECHOS Y DEBERES


ART. 8: ES EL DEBER DE LOS MIEMBROS Y MAESTROS DE LOGIA:


a) Cumplir al pie de la letra los términos de sus Cartas Patente, de acuerdo con el modelo entregado por el Supervisor General.


b) Habiendo aceptado tareas, funciones o recados para la Sociedad, desempeñarlas con integridad y entusiasmo.


ART. 9: Los derechos de los Miembros de Logia y Maestros de Logia están definidos en las Cartas Patente firmados por ellos; tales Cartas Patente siguen el modelo proporcionado por el Supervisor General.


1: Si la Sociedad crece hasta el punto requerido, a los Miembros y Maestros de Logia les serán suministrados carnets de afiliación, con los cuales ellos y sus familias podrán disfrutar de todas las instalaciones sociales de la Sociedad.


CAPÍTULO CUATRO:


ACERCA DE LA EXPULSIÓN O SUSPENSIÓN

ART 10: Los Miembros de Logia, Maestros de Logia y Directores, pueden ser retirados solamente por abandono, suspensión o expulsión.


1: El abandono es efectuado mediante solicitud, en los términos de la Carta Patente; la persona solicitante del abandono no puede ser readmitida en la Sociedad, excepto con el permiso certificado especial del Supervisor General.


2: La suspensión es consecuencia de los impagos acumulativos de las tres mensualidades; la readmisión sigue al pago de dichas tres mensualides, más el interés y el índice de inflación.


3: La expulsión es consecuencia de la infracción de la Carta Patente o del Capítulo Dos de esta Constitución: un Miembro, Maestro o Director expulsado, sólo pueden ser readmitidos con el permiso especial, certificado ante notario, del Supervisor General.


ART. 11: La suspensión será impuesta a los Miembros por los Maestros de Logia; la expulsión de Miembros de Logia o Maestros de Logia sólo pueden ser impuestas por Directores; la expulsión de Directores sólo puede ser efectuada por el mismo Supervisor General.


1: Cualquier Miembro o Maestro de Logia expulsado tendrá el derecho de apelar directamente al Supervisor General; y la decisión del Supervisor General será definitiva en cualquier caso, siendo expresada por escrito y debidamente certificada ante notario.


ART. 12: La Sociedad es administrada por un Directorio escogido por el Supervisor General; cada Director debe firmar la Carta Patente de un Director, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Supervisor General.


1: El Directorio estará inicialmente compuesto por, al menos, un Director y el Supervisor General.


ART. 13: Los deberes y privilegios del Directorio serán definidos en cuanto a la Carta Patente de un Director, de acuerdo con el modelo proporcionado por el Supervisor General.


1: El Directorio, además, ejercerá las funciones definidas en los Artículos 15 y 16, y sus respectivos Párrafos.

ART. 14: Es la competencia de cada Director el representar a la Sociedad ante la ley, dentro de los límites de sus responsabilidades, tal como son definidas en las Cartas Patente de todos los miembros bajo su jurisdicción; del mismo modo, el conjunto de la Sociedad no podrá ser declarada culpable por los delitos menores o crímenes de un Director cualquiera.


a) El Supervisor General o un delegado específicamente designado por dicho Supervisor General representará al conjunto de la Sociedad ante la ley, a nivel nacional o internacional.

CAPÍTULO CINCO:

ACERCA DEL SUPERVISOR GENERAL


ART. 15: El Supervisor General mantiene su puesto de por vida, y no puede ser depuesto a menos que sea probado culpable en un juzgado por fraude financiero contra la Sociedad. Él, de cualquier modo, puede abandonar su puesto por su propia libre voluntad.

1. El Supervisor General no tiene salario, pero ha sido definida una contribución a sus gastos en la Carta Patente del Director.

ART. 16 El Supervisor General nombra a su sucesor, a menos que incurra en la pena prevista en el Artículo 15 por fraude financiero.

1: Si el Supervisor General debiera abandonar su cargo sin nombrar un sucesor, tendrá que ser elegido por el Directorio un año después de la fecha de la vacante por unanimidad.

2: Si la elección no es unánime, otra elección será llevada a cabo un año después de la primera votación, y así sucesivamente.

3: Si el Directorio necesita elegir un nuevo Supervisor General, el criterio será aquél de elegir al miembro de más alto grado, sin depender de edad, sexo o color de piel; y si existe más de uno en ese momento, deberá ser elegido el mayor para el cargo, siendo fechado según el número de años contabilizados desde la firma de la Carta Patente. Para este fin, sólo cuentan los grados y la antigüedad en la O.T.O.

ART. 17: Es competencia del Supervisor General:


a) Nombrar o deponer Directores de la Sociedad.


b) Votar o aprobar alteraciones en la Constitución.


c) Votar o aprobar la creación, regulación o disolución de las organizaciones mencionadas en el párrafo correspondiente del Artículo 3.


d) Suspender o expulsar miembros de la Sociedad, así como administradores de los establecimientos y organizaciones creadas por la Sociedad, incluyendo a gerentes de fundación y miembros de junta.


1: Los actos del Supervisor General están exentos de revisión, explicación o justificación, mientras no incurran en un fraude financiero, como prevé el Artículo 15.

CAPÍTULO SEIS:


ACERCA DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 18 Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

1: Las Asambleas Ordinarias estarán compuestas únicamente por Directores de la Sociedad y por el Supervisor General.


2: Las Asambleas Extraordinarias estarán compuestas por Directores y Maestros de Logia bajo su jurisdicción. En tales ocasiones, el Supervisor General estará representado, mas no estará presente.


UNO: SOBRE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ART. 19 Las Asambleas Generales son convocadas por el Supervisor General, bajo su dirección, para debatir cuestiones de interés para la Sociedad.

ART. 20 Las Asambleas Generales Extraordinarias debaten cuestiones de política general, la creación de organismos subsidiarios, cualquier expansión necesitada de las actividades de la Sociedad o la reforma de su organización. Los asuntos a debatir serán presentados ante la Asamblea por el delegado del Supervisor General.

ART. 21: La Asamblea General Extraordinaria debatirá libremente los asuntos expuestos ante sus miembros y luego votarán sobre los mismos. Un escrutinio de los votos, junto con las recomendaciones de la Asamblea, será posteriormente expuesta ante el Supervisor General por su delegado; la decisión del Supervisor General será definitiva en cualquier caso.

ART. 22: Las Asambleas Generales Extraordinarias elegirán a su propio moderador para los propósitos del debate; el moderador no puede ser ni el Director, ni el delegado del Supervisor General.

CAPÍTULO SIETE:


NORMAS DISCIPLINARIAS

ART. 23 Es un demérito el infringir la Constitución o las regulaciones y reglamentos de las organizaciones masónicas creadas por la Sociedad.

ART. 24: El Patrimonio de la Sociedad está constituído por todos los bienes y propiedades que, por cualquier medio, puedan ser adquiridos por la Sociedad.

1: La Sociedad puede invertir su patrimonio o parte de él en una Fundación, y administrarla como tal.

2: Si una Fundación es constituída, sus administradores serán nombrados o cesados por el Supervisor General; los candidatos para puestos administrativos pueden ser escogidos por el Directorio o sugeridos en Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

3: Hasta que tal Fundación sea establecida, el patrimonio de la Sociedad se registrará según la ley, en un libro de cuentas, con referencias de su valor, su naturaleza y su origen.

ART. 25: La arriba mencionada Fundación será desarrollada con el patrimonio de la Sociedad y por todas las organizaciones externas e internas constituídas por la Sociedad, usando los recursos financieros de dichas organizaciones como propios.

1: Más allá y por encima de la administración financiera y el cumplimiento de los propósitos de la Sociedad, la Fundación tendrá como objetivo esencial, de cualquier modo, la promoción de místicos, filósofos, científicos, eruditos y artistas cuyo trabajo armonice con la filosofía y obra de Edward Alexander Crowley.

ART. 26: En caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio, si no ha sido invertido en una fundación, verá su destino designado por el Supervisor General.

CAPÍTULO OCHO:

ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL Y LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA


ART. 27: Los recursos financieros de la Sociedad serán originados por sus miembros a través de cuotas mensuales, donaciones, cesión de derechos, o cualquier otro medio admisible, como por ejemplo el 5% de la nómina mensual bruta de todo asociado. Estos ingresos deben ser totalmente destinados a los objetivos y propósitos por los cuales la Sociedad fue creada, siendo el 30% de dicho 5% de cada Logia destinado al Director y el 10% al Supervisor General o al delegado del mismo.

ART. 28: Hasta que la Fundación mencionada en el último capítulo sea establecida, los beneficios financieros serán administrados por el Directorio, el cual también administrará el patrimonio.

ART. 29 Las transacciones financieras estarán cubiertas por los ingresos adquiridos según el Artículo 27, y el Directorio, bajo ninguna circunstancia, asumirá responsabilidades en nombre de la Sociedad sin haber previa liquidez para cubrir dichas responsabilidades, o haber previsto y pre-calculado los beneficios a tiempo de cubrir dichas responsabilidades cuando son esperadas.

ART. 30 Está absolutamente prohibido hacer peligrar el patrimonio de la Sociedad sin el previo consentimiento, certificado ante notario, del Supervisor General.

CAPÍTULO NUEVE:


LA CONSTITUCIÓN

ART. 31: La Sociedad será regida por su Constitución; los actos y decretos del Supervisor General, del Directorio o de otros Miembros no podrán ir en contra de las normas aquí establecidas.

ART. 32: Cualquier regulación o reglamento, así como cualquier norma establecida por el Directorio, será complementaria a esta Constitución.

ART. 33: Esta Constitución y sus Artículos puede ser únicamente modificada por el Supervisor General.

CAPÍTULO DIEZ:

ACERCA DE LA DISOLUCIÓN

ART. 34: La Sociedad se disuelve por el abandono de sus Miembros y Directorio, tal como prevé la ley.

CAPÍTULO ONCE:


ACERCA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ART. 35: El año fiscal acabará en Septiembre de cada año, y aquellos responsables de las finanzas de la Sociedad deberán presentar un balance en el transcurso de treinta días.

ART. 36: La Sociedad puede ser dividida en diversas áreas administrativas, tal como lo considere conveniente el Supervisor General.

ART. 37: La Sociedad puede absorber o incorporar a otras organizaciones que tengan objetivos y propósitos similares a aquellos de la Sociedad, y deseen someterse a la Constitución, regulaciones y reglamentos de la Sociedad.

ART. 38: Los cargos de Directores, así como otros cargos administrativos de la Sociedad y sus organizaciones, no serán remunerados; pero el Supervisor General puede otorgar cuentas de gastos de representación.

ART. 39: El Supervisor General no puede administrar ninguna Fundación que sea constituída según el artículo 24; y los Directores que tomen el cargo de gerentes de dicha Fundación, renunciarán a su posición como Directores.

Home